Casación No. 448-2015

Sentencia del 18/02/2016


“...Al hacer el análisis correspondiente, esta Cámara establece que dentro del expediente judicial ventilado ante la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, obra en autos que la entidad Gas Nacional, Sociedad Anónima, fue quien propuso como medio de prueba el dictamen de expertos, y el Ministerio de Energía y Minas se adhirió a los puntos expuestos por la entidad demandante designando a su experto, resolución que le fue notificada al recurrente tal como consta en autos, en folio ciento siete (107), por lo que el aspecto que está atacando el recurrente no corresponde a esa ritualidad, pues en el dictamen de expertos, la propuesta del experto de la contraparte no debe realizarse con citación de la parte que propuso ese medio de convicción, ya que la contraparte se adhirió al medio de prueba, y consta en autos que esa resolución le fue notificada al recurrente.
Aunado a lo anterior, la Sala sentenciadora fundó su fallo en el conjunto de dictámenes de expertos, medio de prueba que fue propuesto por la recurrente, y no solo en uno de los dictámenes como aduce la casacionista;  siendo ese caso, la Sala sentenciadora tuvo como bien propuesto y diligenciado el medio de prueba de dictamen de expertos, por lo que no se evidencia por parte de esta Cámara, que se haya producido violación alguna, a las solemnidades de la prueba...”